- El Vocal Ejecutivo del Fondo, Luis Antonio Godina, señaló que esta prestación es un reconocimiento a la labor que desempeñan los militares
- En el Diario Oficial de la Federación se publicó la reforma al artículo 108 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas
Los integrantes del Ejército, Fuerza Aérea y Armada podrán mancomunar sus créditos de vivienda con el de sus cónyuges derechohabientes del Fondo de la Vivienda del ISSSTE (FOVISSSTE).
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