Por Briceida Cervantes Sánchez*
La evolución histórica de los derechos humanos puede constatarse con una simple y llana mirada a los textos constitucionales. En el caso de México se hace notorio que en los últimos años se han ido incorporando de manera paulatina diferentes derechos que hace 50 o 70 años eran impensables, ya que la protección de la persona y de sus datos depende de los contextos sociales, culturales, político, económicos y, por supuesto, históricos.
Existen muchos casos al respecto y un ejemplo es el derecho al acceso de la red de internet, incluido en el artículo 6 párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra refiere lo siguiente “El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet. Para tales efectos, el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios”. La adición de este párrafo tuvo lugar el 11 de junio de 2013, lo cual tiene sentido ya que hasta fechas recientes el internet se ha vuelto una necesidad para desarrollarnos individual y colectivamente.
Otro nuevo derecho es el denominado Derecho a la Ciudad, que encuentra su fundamento jurídico en el artículo 93 de la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México en los términos siguientes: “El derecho a la ciudad es el derecho de todas las personas, presentes y futuras, para usar, ocupar, producir y disfrutar una ciudad justa, democrática, inclusiva, sustentable, habitable, disfrutable, considerada como un bien común esencial para una vida plena”.
Me detendré en este punto, ya que dicho derecho cobra especial relevancia en el marco del impulso, a nivel gubernamental, de la inteligencia artificial, para dar paso a las denominadas Ciudades inteligentes o Smart cities (en inglés).
Hugo Isaak y Rodolfo Osorio en su artículo La era del conocimiento, el paso a las ciudades inteligentes, señalan que “[L]as ciudades se están conformando en lugares donde la interconexión y concentración del capital creativo e innovador son pilares para asegurar el bienestar absoluto de las especies, teniendo como primer objetivo mejorar la vida de sus habitantes, ya sean residentes o transitorios”. La interconexión va más allá de la simple comunicación vía móvil o mensajería de texto, ya que implica nuevas formas de desarrollo societal sobre la base de acciones comunicativas de los actores públicos, para lo cual requieren de espacios y medios determinados que lo propicien o hagan posible.
En este sentido, las ciudades inteligentes deben ser la apuesta si queremos o buscamos tutelar un derecho a la ciudad. Lo anterior, dado que nos encontramos en un proceso de transición en materia tecnológica que impacta en todos los ámbitos de nuestra vida (ya nos lo hizo ver la pandemia del Covid-19), por lo cual es importante generar desde este momento acciones que vayan hacia ese rumbo.
Para lograr ciudades inteligentes, es indispensable que el derecho a la ciudad incluya el fomento de la inteligencia artificial en las acciones gubernamentales enfocadas en lo urbano, lo cual implica de manera necesaria destinar presupuesto para ello. De otra forma no será posible, ya que todo derecho humano tiene un costo.
Lograr la inclusión de la perspectiva de Ciudad inteligente en el derecho a la ciudad sería un gran paso en aras de impulsar realmente mejoras en la vida de las personas. No se trata de hacerlo “cuando sea necesario o improrrogable”, sino que hay que adelantarnos. Apostar por estas ciudades podría parecer un riesgo, pero el futuro en sí mismo no lo es, sino una realidad.
Este texto forma parte de la 2º edición de Revista Futuros Urbanos
*Briceida Cervantes
Coordinadora de Vinculación Estratégica Internacional de la Secretaria de Relaciones Exteriores
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