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La cultura del testamento

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Por Rafael Candelas Salinas*

El Testamento es un acto jurídico por medio del cual una persona a la que se le llama Testador dispone de sus bienes para después de su muerte.

A través de los últimos años el Colegio Nacional Del Notariado Mexicano, los Colegios de Notarios de los diferentes Entidades de la República, firmaron convenio con la Secretaria de Gobernación para que septiembre, fuera considerado el mes del testamento que es una campaña que tiene por objeto, impulsar la cultura del testamento por lo cual los Notarios de todo el país, aportamos nuestras Notarias, nuestras experiencias, nuestro trabajo y disminuimos en un cincuenta por ciento el costo de los testamentos, en ese sentido es importante señalar que la cultura del testamento  ha incrementado por un lado, porque vemos que hoy muchas personas que saben de la importancia de un testamento, que saben de lo necesario que es otorgar un testamento para no dejar problemas a sus familiares o sus herederos.

Sin embargo, por otro lado también es importante señalar, que mucha gente no hace su testamento durante el año y se espera al mes de septiembre para aprovechar el descuento  del testamento, en ese sentido también es importante destacar que nosotros como Notarios Públicos hemos insistido en que el testamento debe hacerse en cualquier mes y no esperar al mes de septiembre, ya que como sabemos nadie tiene la vida comprada, sobre todo es algo que hemos aprendido a partir de la Pandemia por COVID-19. Por eso, de mi experiencia puedo señalar, que antes del 2020, durante el año se hacían muy pocos testamentos y casi todo mundo se esperaba a otorgar su testamento hasta el mes de septiembre, sin embargo, a raíz de la última pandemia hemos visto como otra vez la gente ha empezado a otorgar sus testamentos en meses distintos al mes de septiembre. Luego entonces, hemos de señalar que ha incrementado la cultura y la responsabilidad de disponer de sus bienes en un testamento, recordemos que éste es un acto personalísimo, libre y revocable, esto ¿Qué quiere decir? Que el testador debe actuar de manera personal, es decir, no se puede hacer a través de un poder libre, no puede estar afectado de vicios, es un acto revocable en virtud de que el testamento se puede modificar las veces que se desee; su esencia se centra en ser un acto jurídico que dispone de los bienes para después de la muerte, es decir, que mientras la persona o el testador siga vivo él puede revocar o modificar de manera libre el testamento otorgado, el testamento es su última voluntad y esa puede cambiar de un día para otro, de un mes para otro, no hay limite para otorgar un testamento y también quiere decir –que es importante aclararlo-, que el testador puede disponer de sus bienes mientras viva, los puede rentar, los puede donar, los puede vender sin necesidad de avisar o pedir permiso a sus probables  herederos. Es importante dejar esto en claro, ya que en ocasiones hemos visto que hay herederos que se dan cuenta de la existencia del testamento y luego con frecuencia piensan o se dice que se “les heredo en vida” la herencia que ya no existe, la herencia es para después de la muerte, muchos de ellos a veces ven el testamento y ya quieren disponer de los bienes que todavía no son de ellos, que todavía ni se les han adjudicado y que son bienes que están en pleno dominio del testador y el éste es quien puede disponer de ellos de manera  libre. Por último, vale la pena aclarar que la legislación varía en cada Estado de la República, que es una legislación de carácter local, en el caso de Zacatecas y en algunos otros Estados también se requiere de la presencia de testigos, en mi Estado se requiere de 3 testigos que no pueden ser familiares ni del testador, ni de sus herederos y esos testigos en conjunto con el Notario dan fe de que el testador efectivamente es la persona que esta otorgando su testamento, dan FE de que esta en plenitud, de lo que se está asentando en el testamento este exactamente relacionado con la voluntad expresada por el testador, van a dar FE también de que el testador acude de manera libre, sin presiones y de que se cumplen todas las formalidades y requisitos legales para que su testamento tenga plena validez como el hecho de que estén todos los testigos, de que se identificaron, de que todos hayan firmado puño y letra ante el Notario, de que el Testamento se hizo ante la Fe del Notario Público y también de que el testamento les fue leído y explicado con sus alcances legales.

Dicho lo anterior, los invitamos a que realicen su testamento sin importar si tenemos muchos o poquitos bienes, tampoco importa el que se tengan hijos o no; porque en ocasiones escucho argumentos de quienes dicen que “no hago mi testamento porque no tengo hijos”, “no hago mi testamento porque no tengo muchos bienes”; el testamento no es cosa ni de ricos ni de pobres, el testamento es para todos, el testamento hay que otorgarlo tengas o no tengas  hijos y también decir que no es una cosa de edad, no se esperen a tener una edad adulta o ser adulto mayor con enfermedad. ¡El Colegio Nacional del Notariado Mexicano los invitamos a que aprovechen la campaña del testamento y todos acudan a su Notario o Notaria de preferencia a otorgar su testamento!

*Lic. Rafael Candelas Salinas

Notario Público Número 48 de Zacatecas

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