Por Javier Pérez Almaraz*
La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita que entró en vigor en 2013 es todavía perfectible.
Sin duda, la llamada Ley Antilavado es indispensable para la protección del sistema financiero mexicano, además de ser una legislación que obedece a una tendencia mundial; sin embargo, existen diversas preocupaciones sobre su aplicación desde el punto de vista notarial.
Los notarios somos auxiliares de las autoridades locales y federales, eso implica nuestra obligación de coadyuvar con éstas en aspectos como la inversión extranjera, el ámbito fiscal y las operaciones inmobiliarias.En este último punto, es necesario destacar el riesgo que corremos los notarios en la aplicación y cumplimiento de la ley, razón por la cual hemos solicitado a los legisladores tener un control riguroso de los avisos de las operaciones inmobiliarias de las que damos fe, por lo que hemos recomendado algunas formas más claras, prácticas y sencillas de aplicar la ley.
Ejemplo de ello son los casos en que intervienen entidades financieras u organismos públicos de vivienda en transacciones inmobiliarias, en estos supuestos consideramos que no sería necesario que los notarios emitamos un aviso pues son las entidades financieras o los organismos públicos de vivienda quienes deben hacerlo.
Por otra parte, tomando en cuenta que el notario es un fedatario que ejerce una función pública, sin ser funcionario público, lleva un control muy riguroso de los actos jurídicos que realiza y está obligado a relacionar todos los documentos que se le exhiben. En este punto recomendamos que se contemple en la Ley, que la documentación de los mismos expedientes, protocolos y apéndices con los que trabajamos los notarios pudieran utilizarse para las investigaciones de la autoridad.
En relación a los topes que se establecen en la Ley, que van de 540 mil a 1.5 millones de pesos, los notarios consideramos que son bajos. Desde nuestra perspectiva sería preferible incrementar los montos que señala la Ley con el fin de que la autoridad reciba información realmente útil, más de calidad que de cantidad, sobre posibles movimientos con recursos de procedencia ilícita.
Otra de nuestras propuestas es que se precise el concepto de beneficiario controlador; esto se ha aclarado en las reglas y el reglamento, pero es necesario que se aclare en la propia ley, ya sea como concepto idéntico o distinto, para saber a qué atenerse en el ejercicio cotidiano de la profesión.
Asimismo, consideramos otro punto digno de precisión lo relativo a los organismos públicos de vivienda, ya que de la misma forma en la ley no se ha definido a las distintas organizaciones de esa índole.
Por último, creemos relevante destacar que en materia societaria, en la Ley General de Sociedades Mercantiles, aún se conserva el sistema de aumentos y reducciones de capital en la parte variable y en la parte fija, y justamente la regulación en la parte variable es muy escasa. Es así como se abre una ventana a la defraudación o el lavado de dinero ya que no es necesario protocolizar ante notario los aumentos de capital variable, ni inscribirlos en el Registro Público de Comercio.
El lavado de dinero representa un riesgo importante para la estabilidad de la economía en México y en el mundo, la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, sin duda, representa un avance importante en la protección de nuestro sistema financiero y, como tal, debe seguirse perfeccionando para mejorar su aplicación.
* Presidente del Colegio Nacional del Notariado Mexicano
@notariadomex