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La contaminación acústica en nuestras ciudades

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Por José Antonio Valdivia Peña*

La Organización Mundial de la Salud (OMS) define como ruido o contaminación acústica a cualquier tipo de sonido superior a los 65 decibeles (dB) durante el día y 55 dB durante la noche. En nuestras ciudades, las principales fuentes provienen del tráfico vehicular, como son los autos, motocicletas, autobuses y camiones, y debemos sumarle los sistemas de transporte ferroviario y aéreo, las actividades industriales, comerciales y de construcción, así como los eventos sociales o culturales de gran escala. 

Este panorama ha traído como consecuencia diversos problemas auditivos, como la Pérdida Auditiva Inducida por el Ruido (PAIR), la tinnitus y las afectaciones cardiovasculares, como la hipertensión y enfermedades cardíacas, ya que la exposición constante al ruido puede elevar la presión arterial y aumentar el riesgo de enfermedades como la cardiopatía isquémica. Asimismo, durante la noche, perturba el sueño produciendo trastornos y la salud mental, desarrollando estrés, ansiedad e inestabilidad emocional. La OMS ha advertido que una de cada cuatro personas presentará problemas auditivos en 2050, y al menos 700 millones de los afectados necesitarán atención otológica. 

Por su parte, las afectaciones económicas son considerables en el aumento de gastos sanitarios, la pérdida de productividad, el ausentismo y la eficiencia en el trabajo, así como las viviendas ubicadas en zonas ruidosas suelen tener un menor valor de mercado. Se estima que 4.3 millones de personas que habitan en ciudades mexicanas están expuestas a niveles inaceptables de ruido a causa del transporte terrestre y, aproximadamente, 46 millones de habitantes urbanos podrían sufrir impactos por el ruido, con un costo que asciende a 1,692 millones de pesos al año.Ante este contexto, la OMS comenzó a dar recomendaciones respecto a las intensidades y los tiempos de exposición; y en 1995, publicó las “Guías para el ruido urbano”. Recientemente, la OMS en colaboración con la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), desarrollaron la Norma Mundial para la Escucha Segura en Lugares y Eventos de Entretenimiento, buscando promover prácticas de escucha segura y salud auditiva.

En cuestión de las normativas sobre contaminación acústica, algunos países y ciertas ciudades cuentan con reglamentos y leyes específicas. Por ejemplo, en Europa se basan en la Directiva 2002/49/CE, y en Colombia, en la Resolución 0627 de 2006 del Ministerio de Ambiente y la reciente Ley contra el Ruido (Ley 2450 de 2025). 

En México, el marco normativo se encuentra disperso entre distintos niveles de gobierno y reglamentos. A nivel federal, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), establece principios generales sobre contaminación ambiental, incluyendo la acústica, y se complementa con normas como la NOM-081-SEMARNAT-1994, que fija los límites máximos permisibles de emisión sonora.

Sin embargo, la competencia para regular y vigilar el ruido ambiental recae principalmente en los gobiernos estatales y municipales. En el caso de la CDMX, los niveles de ruido superan con frecuencia los 75 decibeles y el reciente rediseño del espacio aéreo, incrementó la población afectada por el ruido de 1.3 millones a 1.7 millones de habitantes, perjudicando a 70 hospitales y 1,923 centros educativos. La Ley Ambiental de Protección a la Tierra en la ciudad de México establece el parámetro para regular las emisiones sonoras y faculta a la Secretaría del Medio Ambiente (SEDEMA) para dictar medidas de control. Esta se apoya en el Reglamento de la Ley Ambiental y del Código Penal local, que considera el ruido excesivo como una falta administrativa y, en ciertos casos, como un delito. Cuenta con un Programa de Ordenamiento de la Zona Metropolitana que incorpora criterios de contaminación acústica en su planeación urbana, pero no existe una norma específica para la contaminación acústica en la construcción. 

Estas normativas tan diversas, reflejan la ausencia de una política nacional integral y coordinada para atender el ruido como problema de salud pública, por lo que es fundamental el impulsar el fortalecimiento normativo e institucional, con la creación y aplicación efectiva de las leyes, así como el establecimiento de reglamentos y mecanismos de fiscalización para prevenir y sancionar el ruido. 

Es esencial el integrar el componente sonoro en la planificación urbana y en la definición de usos del suelo, la cual incluye la delimitación de zonas sensibles (como hospitales, escuelas y viviendas) y la implementación de mapas de ruido. Asimismo, el diseño urbano y la arquitectura acústica deben de promover soluciones físicas y ambientales para mitigar el ruido a través del diseño del espacio, el uso de materiales fonoabsorbentes, barreras naturales o artificiales, y la planificación de áreas verdes como amortiguadores acústicos.

Con respeto al transporte, buscar reducir el impacto acústico del sistema de transporte, promover medios no motorizados y regular el tráfico, alineados a la reducción de emisiones contaminantes. También es esencial el reivindicar el derecho al silencio y a un entorno sonoro saludable como parte integral de la salud física, mental y bienestar colectivo.

La contaminación acústica representa un desafío multidimensional que afecta tanto al bienestar de las personas, como aspectos sociales y económicos. Mejorar la calidad acústica en nuestras ciudades no es solo una meta, es una condición esencial para garantizar el derecho a la salud y la calidad de vida de millones de personas.

*José Antonio Valdivia Peña

Director de CoRe Ciudades Vivibles y Amables, A. C.

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