Por: Javier Pérez Almaraz*
La vivienda es desde tiempos inmemoriales una de las primeras necesidades a satisfacer del ser humano, pues incrementa la calidad de vida y eleva el nivel de bienestar.
En lo particular, la vivienda constituye la parte principal del patrimonio de una familia, de ahí la importancia de protegerlo al escriturar el inmueble y otorgar un testamento, en el que podremos determinar quienes serán los legítimos herederos de ese inmueble a nuestra muerte.
Empecemos por hablar de la escrituración. La escrituración es la forma más segura de comprobar la propiedad de un inmueble. No escriturar es riesgoso y resulta mucho más caro, puesto que los contratos privados o poderes no son soluciones a largo plazo. El poder, por ejemplo, concluye con la muerte del otorgante, por lo que ante el fallecimiento del vendedor tendríamos que iniciar un juicio para obtener la propiedad de manera formal.
La escrituración de un inmueble es, por lo tanto, la única forma en la que tendremos la certeza jurídica de la propiedad ante terceros, incluyendo los Bancos para contratar créditos con garantía hipotecaria.
Actualmente el costo de la escritura de compraventa de una vivienda en la zona metropolitana oscila entre el cuatro y el siete por ciento del valor de la propiedad. Es importante señalar que la mayor proporción de este costo corresponde a los impuestos y derechos que el notario retiene para pagar al fisco.
La segunda forma de proteger nuestro patrimonio es mediante el testamento, acto a través del cual una persona designa, ante un notario, a las personas que a su fallecimiento serán dueños de sus bienes y propiedades, convirtiéndose así en los legítimos herederos, aunque éstos tendrán que tramitar la sucesión hereditaria para ser propietarios y reconocidos en escritura.
Aunque hay diferentes tipos de testamentos, el más común es el que se conoce como testamento público abierto, al ser el que se otorga ante notario público y puede contener dos clases de disposiciones:
- A título universal, lo que significa que los herederos designados por el testador son quienes van a recibir la herencia en las proporciones o porcentajes que el propio testador haya decidido, sin que sea obligatorio designar como herederos al cónyuge o a los hijos pues el testador tiene libertad para designar como herederos a las personas que elija.
- A título particular, cuando se quiera dejar un bien específico a una persona determinada, que se conoce como legatario, debiendo precisarse los datos del bien que se va a dejar en el legado.
La distribución de una herencia a través de un testamento beneficia a todos los involucrados. En el caso del testador le permite dejar en orden la transmisión de su patrimonio. En el caso de los herederos o legatarios, el testamento permite conocer la voluntad del testador, así como facilitar el trámite sucesorio y la adjudicación de los bienes a su favor.
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* Presidente del Colegio Nacional del Notariado Mexicano