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Cinco conceptos relacionados con el testamento que debes conocer

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Por Colegio Nacional del Notariado Mexicano

Otorgar testamento es sencillo, solamente tienes que acudir al notario de tu elección dar tus datos generales –nombre completo, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, ocupación, domicilio– y presentar una identificación oficial y tu CURP. No es necesario llevar una lista o relación de los bienes que tengas al momento de otorgar testamento, ni presentar documentación que acredite su propiedad. Posteriormente el notario te hará algunas preguntas que te ayudarán a tomar decisiones sobre tus bienes y derechos para después de tu muerte.

El Colegio Nacional del Notariado Mexicano (CNNM) define 5 conceptos que te será de mucha utilidad conocer para tomar estas decisiones:

 

  1. Herederos. Son las personas a quienes el testador desea dejar sus bienes al momento de su muerte. Si los herederos son dos o más es necesario mencionar la proporción en que cada uno participará de la herencia, de no hacerlo heredarán todos por partes iguales. Por ejemplo: designo herederos de mis bienes a mis hijos por partes iguales. Como el testamento surte efecto al momento de la muerte es posible designar herederos que no hayan nacido, es decir, el testador puede designar herederos a sus hijos presentes y a los que tenga en el futuro.
  2. Legatarios. Serán los beneficiarios de bienes específicos que en forma particular les asigna el testador. Por ejemplo: designo legatario del terreno ubicado en (dirección completa) a mi sobrino (nombre).
  3. Albaceas. Es la(s) persona(s) que el testador designa para dar cumplimiento a lo dispuesto en el testamento. Está(n) encargado(s) de formular el inventario de los activos y pasivos del difunto; administrar los bienes de la herencia hasta su entrega a herederos o legatarios; pagar, con cargo a la herencia, las deudas del difunto y cumplir los encargos que le haya señalado el testador en el testamento; repartir y adjudicar la herencia entre los legatarios y herederos de conformidad con el testamento; y defender la herencia y la validez del testamento, entre otros. Para nombrar albacea únicamente se requiere designarlo por su nombre.
  4. Tutor. El testamento es el documento indicado por ley para nombrar tutor para nuestros hijos menores de edad o que sufren alguna incapacidad. El tutor es la persona que se encargará de su tutela en caso de que ambos padres mueran, es decir, tendrá a su cargo el cuidado y guarda de su persona, bienes y los representará en los actos jurídicos que sean necesarios. Es importante señalar que cada padre tendrá que designar en su testamento un tutor, es recomendable que ambos padres designen el mismo tutor para evitar complicaciones.
  5. Curadores. Como medida extra de protección para los hijos, es conveniente nombrar curadores en el testamento, quienes se encargarán de vigilar el adecuado desempeño de la tutela y tienen la capacidad de hacer de conocimiento del juez todo aquello que considere pueda ser perjudicial para los niños o la persona incapacitada.

 

Acércate a tu notario de confianza, quién te dará asesoría sobre cada detalle del testamento y recuerda que en septiembre se lleva a cabo cada año la campaña “Septiembre, Mes del Testamento”, una iniciativa en la que los notarios de todo el país reducen sus honorarios hasta un 50% y amplían sus horarios de atención.

 

¡El mejor momento para otorgar tu testamento es hoy, cuando se está en condiciones óptimas para hacerlo!

Colegio Nacional del Notariado Mexicano

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Redacción Centro Urbano


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