Por José Antonio Manzanero Escutia.
La seguridad jurídica es el conocimiento que debe tener cada mexicano de que su persona, sus bienes, su familia y todos los demás derechos inherentes a la persona serán respetados por la autoridad.
Desde el punto de vista patrimonial, existen dos documentos clave para garantizar la seguridad jurídica de tus bienes: el testamento y la escrituración. En el Colegio Nacional del Notariado Mexicano te explicamos de qué se trata cada uno.
El testamento público abierto es un acto por el que designas, ante un notario público, a las personas que a tu fallecimiento serán dueños de tus bienes y propiedades, convirtiéndose así en los legítimos beneficiarios de tu patrimonio.
El testamento es la única forma legal, segura y eficaz para designar a los legítimos beneficiarios de tu patrimonio. Sólo tú, en pleno uso de tu capacidad, conciencia y libertad puedes otorgarlo. Nadie puede hacerlo en tu nombre y no podrás hacerlo si por enfermedad o accidente pierdes tus facultades mentales o la conciencia. Ninguna carta o documento, aún cuando lleve tu firma, sirve para transmitir tu voluntad a tu muerte.
El notario podrá asesorarte sobre la manera jurídicamente correcta de expresar tus deseos para después de la muerte y también qué es lo que más conviene para tu familia.
En caso de no otorgar testamento, tu familia deberá recurrir a una sucesión intestamentaria a tu muerte, en la que la ley suple la voluntad del fallecido con lo que considera es la voluntad de una persona promedio, lo que podría poner en peligro la estabilidad familiar e incrementa considerablemente los gastos de sucesión.
La escrituración de un inmueble, por su parte, es la única forma en la que tenemos la certeza jurídica de una propiedad ante terceros, incluyendo los bancos para contratar créditos con garantía hipotecaria. No escriturar es peligroso puesto que los contratos privados y los poderes notariales no son soluciones a largo plazo y conllevan grandes riesgos para el comprador. Por ejemplo, la muerte del vendedor da por concluido el poder, lo que implicaría que a la muerte del vendedor tendríamos que iniciar un juicio para probar la posesión y con eso la propiedad.
Si ya tienes una propiedad y no está escriturada acércate a un notario para que revise su situación jurídica, y si estás por comprar una propiedad acude con el notario antes de firmar cualquier contrato o comprometerte a la compra de cualquier forma, él confirmará ciertos aspectos básicos del inmueble antes de realizar la compraventa, como que la persona que vende el inmueble realmente sea el dueño o el único dueño; que no exista un juicio testamentario inconcluso y que la propiedad no tenga una hipoteca.
Durante la campaña “Septiembre, Mes del Testamento” los notarios de todo el país reducen sus honorarios hasta un 50% y amplían sus horarios de atención. Además, cada año se llevan a cabo jornadas notariales en diversas entidades federativas con el fin de otorgar reducciones en impuestos, derechos y honorarios para la realización de diversos trámites e instrumentos jurídicos notariales.
¡No lo dejes pasar y acude a tu notario!
Por José Antonio Manzanero Escutia
Presidente del Colegio Nacional del Notariado Mexicano
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