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Dos documentos que garantizan que se cumpla tu voluntad en caso de enfermedad

En la opinión de |

Por José Antonio Manzanero Escutia.

 

La medicina moderna ha incrementado la esperanza de vida. Hoy en México la expectativa de vida alcanza los 77 años para las mujeres y 72 años para los hombres.

El desarrollo de la ciencia y la tecnología en el ramo de la salud que salva tantas vidas, nos somete en algunas ocasiones a decisiones difíciles en lo que se refiere al uso de instrumentos que mantengan vivo en forma artificial a un enfermo en etapa terminal y a retos sobre quién debe tomar decisiones en caso de coma o enfermedades incapacitantes como el Alzheimer.

En respuesta a ello se han promulgado leyes que nos permitan prever estas situaciones y dejar asentado en forma anticipada quién y cómo deberá cuidar de nuestra persona y de nuestros bienes en caso de incapacidad.

Existen dos documentos clave que garantizarán que se cumpla tu voluntad. El Colegio Nacional del Notariado Mexicano expone a continuación para qué sirve cada uno de ellos:

Tutela Cautelar.
 La Tutela Cautelar te permite designar a un tutor para que en caso de que caigas en una incapacidad natural, y estés imposibilitado a tomar decisiones, se encargue de tu persona y de tu patrimonio siempre respetando tu voluntad.
 Toda persona capaz para otorgar testamento puede nombrar a un tutor cautelar.
 La designación del tutor sólo será válida si se hace ante un notario o un juez familiar. En el primer caso deberá constar en escritura pública y con las formalidades del testamento público abierto; en el segundo se iniciará en procedimiento no contencioso debiendo el juez notificar de manera personal al tutor propuesto para la aceptación del cargo.
 En la escritura donde se designe al tutor podrán definirse aspectos referentes al tratamiento médico y el cuidado de la salud deseado del tutelado y la forma de administración de sus bienes.
 La figura de la Tutela Cautelar recibe en algunos estados otros nombres como tutela preventiva en Morelos; tutela autodesignada en Coahuila y tutela voluntaria en el Estado de México e Hidalgo.

Documento de voluntad anticipada.
 Permite a toda persona manifestar de forma libre y consciente su decisión sobre la forma en que quiere ser tratada médicamente ante enfermedades terminales y accidentes, que no le den una expectativa de vida mayor a los seis meses.
 El documento de voluntad anticipada regula la ortotanasia o muerte digna, es decir, el otorgamiento de medidas médicas paliativas, que disminuyen el sufrimiento o que lo hacen tolerable.
 Permite a toda persona manifestar su decisión de no someterse a medios, tratamientos y/o procedimientos médicos que propicien la obstinación médica, es decir, el uso innecesario de medios e instrumentos para mantener vivo a un enfermo en etapa terminal, lo que se conoce como distancia.
 Las diversas leyes de voluntad anticipada han encomendado a los notarios la redacción estos documentos para otorgar certeza jurídica al acto. Basta con acercarse al notario público para recibir asesoría gratuita e imparcial sobre cómo realizar un documento de voluntad anticipada.

En el caso de los estados en los que no se cuenta con la figura de la voluntad anticipada o de la tutela cautelar existen otras formas de garantizar el tratamiento a recibir en caso de enfermedad terminal y accidente o nombrar un tutor. Acércate con tu notario para recibir asesoría. Estos documentos darán seguridad a tu familia.

 

José Antonio Manzanero Escutia. Presidente del Colegio Nacional del Notariado Mexicano

Twitter: @notariadomex

www.notariadomexicano.org.mx

[email protected]

(55) 5514-6058, 5525-6452, 5525 6415

 

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