Por José Antonio Manzanero Escutia.
La medicina moderna ha incrementado la esperanza de vida. Hoy en México la expectativa de vida alcanza los 77 años para las mujeres y 72 años para los hombres.
El desarrollo de la ciencia y la tecnología en el ramo de la salud que salva tantas vidas, nos somete en algunas ocasiones a decisiones difíciles en lo que se refiere al uso de instrumentos que mantengan vivo en forma artificial a un enfermo en etapa terminal y a retos sobre quién debe tomar decisiones en caso de coma o enfermedades incapacitantes como el Alzheimer.
En respuesta a ello se han promulgado leyes que nos permitan prever estas situaciones y dejar asentado en forma anticipada quién y cómo deberá cuidar de nuestra persona y de nuestros bienes en caso de incapacidad.
Existen dos documentos clave que garantizarán que se cumpla tu voluntad. El Colegio Nacional del Notariado Mexicano expone a continuación para qué sirve cada uno de ellos:
Tutela Cautelar.
La Tutela Cautelar te permite designar a un tutor para que en caso de que caigas en una incapacidad natural, y estés imposibilitado a tomar decisiones, se encargue de tu persona y de tu patrimonio siempre respetando tu voluntad.
Toda persona capaz para otorgar testamento puede nombrar a un tutor cautelar.
La designación del tutor sólo será válida si se hace ante un notario o un juez familiar. En el primer caso deberá constar en escritura pública y con las formalidades del testamento público abierto; en el segundo se iniciará en procedimiento no contencioso debiendo el juez notificar de manera personal al tutor propuesto para la aceptación del cargo.
En la escritura donde se designe al tutor podrán definirse aspectos referentes al tratamiento médico y el cuidado de la salud deseado del tutelado y la forma de administración de sus bienes.
La figura de la Tutela Cautelar recibe en algunos estados otros nombres como tutela preventiva en Morelos; tutela autodesignada en Coahuila y tutela voluntaria en el Estado de México e Hidalgo.
Documento de voluntad anticipada.
Permite a toda persona manifestar de forma libre y consciente su decisión sobre la forma en que quiere ser tratada médicamente ante enfermedades terminales y accidentes, que no le den una expectativa de vida mayor a los seis meses.
El documento de voluntad anticipada regula la ortotanasia o muerte digna, es decir, el otorgamiento de medidas médicas paliativas, que disminuyen el sufrimiento o que lo hacen tolerable.
Permite a toda persona manifestar su decisión de no someterse a medios, tratamientos y/o procedimientos médicos que propicien la obstinación médica, es decir, el uso innecesario de medios e instrumentos para mantener vivo a un enfermo en etapa terminal, lo que se conoce como distancia.
Las diversas leyes de voluntad anticipada han encomendado a los notarios la redacción estos documentos para otorgar certeza jurídica al acto. Basta con acercarse al notario público para recibir asesoría gratuita e imparcial sobre cómo realizar un documento de voluntad anticipada.
En el caso de los estados en los que no se cuenta con la figura de la voluntad anticipada o de la tutela cautelar existen otras formas de garantizar el tratamiento a recibir en caso de enfermedad terminal y accidente o nombrar un tutor. Acércate con tu notario para recibir asesoría. Estos documentos darán seguridad a tu familia.
José Antonio Manzanero Escutia. Presidente del Colegio Nacional del Notariado Mexicano
Twitter: @notariadomex
(55) 5514-6058, 5525-6452, 5525 6415