Al inspeccionar las obras, se detectó que se removió la vegetación sin tener autorización federal
En la capital de Querétaro, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) clausuró de manera total temporal un proyecto inmobiliario, ya que no tiene autorizaciones federales en materia de cambio de uso de suelo en terrenos forestales e impacto ambiental.
Derivado de recorridos de vigilancia realizados por personal de la Profepa en la entidad, se detectó el desarrollo de trabajos de remoción de vegetación forestal en un predio de aproximadamente 1,350 metros cuadrados, obras que se hicieron sin autorización de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat).
“Por tal razón, se procedió a realizar visitas de inspección en las materias de impacto ambiental y forestal por cambio de uso de suelo, en las que se solicitó al responsable de los trabajos de remoción de vegetación presentara las autorizaciones federales correspondientes y de las que no exhibió documento alguno”, explicó la Procuraduría.
Por lo que, de conformidad con el artículo 170 fracción I, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), se ordenó como medida de seguridad la clausura total temporal del predio, en el cual se pretende la construcción de un edificio para oficinas y locales comerciales.
La remoción de vegetación contraviene los artículos 28, fracción VII, de LGEEPA y 5°, inciso O, fracción I, de su Reglamento en materia de Evaluación del Impacto Ambiental, en los que se establece que quienes pretendan llevar a cabo el cambio de uso de suelo en áreas forestales requieren previamente contar con la autorización en materia de impacto ambiental.
“Asimismo, el realizar actividades de cambio de uso de suelo en terrenos forestales, sin la autorización, se contraviene lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS)”.
En dicho artículo se establece que sólo podrá autorizarse el cambio de uso de suelo por excepción, previa opinión técnica y con base en los estudios técnicos justificativos que demuestren que no se compromete la biodiversidad, ni se provocará la erosión de los suelos, el deterioro de la calidad del agua o la disminución de su captación”.