En el marco del día de muertos, el Consejo Nacional del Notariado Mexicano brinda las siguientes recomendaciones para que al momento de partir no haya problemas familiares derivados de la falta de un testamento:
1. Testamento. Es un escrito que se hace de manera formal ante notario público, en el que el testador expresa en forma clara cómo quiere distribuir sus bienes al momento de su muerte. La distribución pensada y adecuada de una herencia beneficia a todos los involucrados. En el caso de la persona que hace el testamento le permite irse de este mundo con la tranquilidad de que ha dejado en orden la transmisión de su patrimonio, de que ha cumplido con deberes pendientes y que ha dispuesto, si fuera el caso, en manos de quién deja el cuidado y educación de sus hijos menores de edad.
Beneficia, desde luego, a los herederos al contar con un documento que les permita:
Conocer la voluntad del testador.
Facilitar el trámite sucesorio y la acreditación de su calidad de herederos frente a terceras personas o instituciones.
Adjudicarse los bienes a su favor, sin importar su tamaño o valor.
Contar con albaceas y tutores, si fuera el caso.
Economizar en el proceso de adjudicación de los bienes a su favor.
2. Escrituras de tus propiedades. La escrituración es la forma más segura de comprobar la propiedad de un inmueble. La escrituración de un inmueble es la única forma en la que tendremos la certeza jurídica de la propiedad ante terceros, incluyendo los bancos para contratar créditos con garantía hipotecaria, y ante un trámite sucesorio.
3. Contratos de cuentas bancarias e inversiones. Al abrir una cuenta bancaria las instituciones financieras solicitan la designación de beneficiarios, a quiénes el banco entregará los saldos presentes en la cuenta, en caso de que no existan cotitulares. Si no recuerdas quiénes son los beneficiarios de tus cuentas, acude al banco y revísalo.
Una buena recomendación es que tu familia cuente con un listado de las cuentas bancarias que tienes en tu haber.
4. Listado de seguros de vida. Los seguros de vida sólo son entregados a quién lo reclame, por lo tanto, tu familia debe conocer qué seguros de vida tienes contratados.
5. Actas constitutivas de empresas en las que seas socio. En caso de que seas socio de alguna empresa, es importante que tu familia sepa dónde están las actas constitutivas de la sociedad, para que puedan acreditar tu participación en ella y determinar los pasos a seguir en el trámite sucesorio.
6. Documento de voluntad anticipada. Es un documento que se redacta ante notario público que permite expresar por adelantado el tipo de tratamiento médico que se desea recibir frente a enfermedades terminales y accidentes.
7. Facturas. En especial de bienes con alto valor como automóviles, obras de arte y joyas.
8. Acta de nacimiento e identificación oficial. Para que los trámites sucesorios puedan llevarse a cabo sin retrasos o controversias es necesario que las identificaciones oficiales de la persona fallecida coincidan con su acta de nacimiento y, en su momento, de defunción.