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Estas son las medidas del IMSS para pago de cuotas patronales

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Se deberá cubrir en el importe inicial el 20% de la cuota patronal y el 100% de la cuota obrera; el resto se podrá diferir hasta en un máximo de 48 meses

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), a través de su Honorable Consejo Técnico, publicó una serie de medidas a atender para el correcto pago de las cuotas patronales. En ese sentido, sobre la cuota IMSS y el pago de parcialidades indicaron que se deberá cubrir en el importe inicial el 20% de la cuota patronal y el 100% de la cuota obrera; el resto se podrá diferir hasta en un máximo de 48 meses.

Cabe destacar que las autoridades del IMSS subrayaron que el pago en parcialidades extemporáneas generará actualizaciones y recargos al ser pagado fuera del plazo legal. En ese tenor, indicaron que las tasas de interés por plazo mensual oscilan entre el 1.26% y el 1.82% en función del plazo elegido.

Por otro lado, el H. Consejo Técnico puntualizó que no se requerirán garantías adicionales, ya que hay acuerdos que amparan esta medida, así como posibilidades de disminución de multas.

[quote]»Para la suscripción del citado convenio no se requerirá ningún tipo de garantías, esto en virtud de la autorización otorgada a través del Acuerdo del Consejo Técnico número ACDO. AS2. HCT.300419/150.P.DIR, del 30 de abril de 2019″.[/quote]

[quote]»De cubrir oportunamente los compromisos convenidos, las multas pueden ser disminuidas de acuerdo con lo previsto en el Acuerdo del H. Consejo Técnico 187/2003, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de julio de 2003″.[/quote]

En cuanto al descuento previsto por ausentismo laboral, el IMSS señaló que el artículo 31 de la Ley del Seguro Social prevé el descuento de hasta 7 días en los casos de ausencia del trabajador en donde subsista la relación laboral. Durante estos días se pagará la cuota que corresponde al seguro de enfermedades y maternidad.

Otra de las decisiones importantes que tomó el Instituto fue la de definir como inhábiles los días a partir del 31 de marzo del 2020 y hasta que la contingencia sanitaria por Covid-19 concluya; esto con el fin de hacer factible la posposición de actividades inherentes al IMSS.

[quote]»En concordancia con la declaratoria de emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor decretada por la autoridad sanitaria debido a la epidemia por enfermedad generada por el virus SARS-COV2 (COVID-19), se definieron como días inhábiles para la práctica de actuaciones, diligencias, audiencias, notificaciones o requerimientos, el periodo comprendido entre el 31 de marzo de 2020 y la fecha en que el Consejo Técnico determine que han cesado las causas que le dieron origen».[/quote]

 

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Antonio García

Integrante del equipo editorial en Centro Urbano. Egresado de la carrera de Economía (preespecialidad en Desarrollo Regional) en el IPN y de Matemáticas Aplicadas y Computación en la UNAM. Apasionado de los temas inherentes al desarrollo urbano-regional y estudios formales -e informales- sobre la ciudad y la economía urbana.


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