Notarios recomiendan estar bien informados sobre la sociedad conyugal y separación de bienes
Al decidir casarse, el Colegio del Notariado Mexicano recomienda estar bien informado sobre qué régimen matrimonial se hará y tomar la mejor decisión.
La sociedad conyugal, o bienes mancomunados, implica que el dominio de los bienes corresponde a ambas partes, sin importar a nombre de quien estén; aquí ambos conyugues pueden aportar los bienes que tengan antes del matrimonio si así lo desean, de lo contrario cada quien mantiene el dominio de sus cosas.
En los acuerdos matrimoniales se puede pactar que la pareja responda por las deudas de uno de los conyugues.
En el caso de la separación de bienes, lo adquirido por cualquier medio antes de contraer matrimonio pertenece solo a esa persona, la pareja podría tener derecho a ello solo en caso de fallecimiento si así señala el testamento o si la sucesión es intestamentaria.
Con este acuerdo las deudas también son individuales, excepto en el caso de que en un crédito hipotecario el banco solicite la firma del oro conyugue como deudor, entonces ambos serían responsables del crédito.