La LFPIORPI modifica de forma sustancial las obligaciones de cumplimiento para desarrolladores, constructores, brokers y fondeadores de proyectos inmobiliarios
A partir del 17 de julio de 2025 entran en vigor reformas significativas a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) que transforman las obligaciones de cumplimiento en materia antilavado para empresas inmobiliarias, incluyendo constructores, desarrolladores, brokers, así como de proyectos inmobiliarios.
El objetivo de la reforma es combatir delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita. Por lo que, dentro de las principales modificaciones se incluyen y definen diversas actividades clasificadas como vulnerables. Por ejemplo, se incorpora la recepción de recursos destinados a desarrollos inmobiliarios con fines de venta o renta.
También se incorporan conceptos como beneficiario controlador, cliente o usuario, persona políticamente expuesta, representante encargado de cumplimiento y riesgo. Además, se establece la obligación de recabar documentación y realizar investigaciones durante los procesos, con el fin de esclarecer el origen de los recursos.
Nuevas obligaciones del sector inmobiliario
Entre los cambios más relevantes a la Ley Antilavado destacan:
- Conocimiento directo obligatorio del cliente, incluyendo compradores, inversionistas y fondeadores. Ya no bastará sólo con identificarlos, también se deberá verificar de manera activa su información y actividad económica.
- Documentación obligatoria del beneficiario controlador, tanto para personas morales como físicas, eliminando la práctica de aceptar únicamente declaraciones.
- Nueva actividad vulnerable: La recepción de recursos que se destinen para llevar a cabo un desarrollo inmobiliario para venta o renta, cuando el monto sea igual o mayor a 8,025 UMAs.
- Reportes obligatorios en un plazo máximo de 24 horas en caso de sospecha de operaciones con recursos de procedencia ilícita, incluso si la operación no se concreta.
- Exclusión de aviso para primeras ventas, siempre que los recursos provengan de instituciones de Banca de Desarrollo u organismos públicos de vivienda.
- Capacitación inmediata de personal, revisión urgente de todas las operaciones, rediseño de procesos operativos para adoptar los cambios.
- Conservación de información durante al menos 10 años, incluyendo correspondencia comercial, análisis previos y registros de reconstrucción.
A partir del 17 de julio de 2025, comienzan a aplicarse las nuevas obligaciones y el periodo de observancia. El 17 de agosto de 2025 es la fecha límite para presentar el primer aviso conforme al nuevo marco legal. En julio de 2026 vence el plazo para emitir las nuevas reglas generales y posiblemente entren en vigor obligaciones diferidas, como auditorías y monitoreo automatizado.









