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¿Es posible adueñarme de una casa abandonada?

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La Figura de la Prescripción Adquisitiva es la encargada de marcar el camino a seguir en el caso de inmuebles deshabitados

¿Puedo adueñarme de una casa abandonada o deshabitada? Esa es la pregunta que ronda la mente de muchos mexicanos.

Hoy en día, existe un fenómeno grande de viviendas deshabitadas o abandonadas. Según cifras del Infonavit, el cálculo de viviendas abandonadas llega a 650,000 a nivel nacional.

Antes de pasar a la pregunta central, debes conocer que una vivienda abandonada no quiere decir que no tenga dueño. Y aunque esté vandalizada o descuidada, hay un propietario del inmueble. Y es que ya sea que el dueño la terminó de pagar, pero no la habita, o que la familia que la habitaba la dejó de pagar, y ahora le pertenece a la institución que le otorgó el crédito para comprar la casa, pero la vivienda deshabitada/abandonada tiene un dueño.

Aclarado ese punto, ¿es posible apropiarse de una vivienda abandonada/deshabitada? La respuesta es sí.

Gracias a la figura de la Prescripción Adquisitiva, una persona que por buena o mala fe toma posesión de un inmueble puede aspirar a convertirse en el dueño.

La Prescripción Adquisitiva advierte que una persona puede adquirir un bien a través de poseerlo por un lapso de tiempo determinado. Claro que para hacer efectiva la figura, es necesario emprender un procedimiento nada sencillo y que cuesta, en donde se demuestre la posesión del inmueble durante un tiempo determinado e ininterrumpido; además que implica la resolución de un juez.

Esta figura contempla tanto la prescripción positiva y la prescripción negativa. En el primer caso, la ley favorece a quien ha ocupado el inmueble en un periodo que va de 5 a 10 años, por lo que se le concede el derecho sobre la propiedad. Por el contrario, la figura de prescripción negativa parte de la premisa que una persona propietaria que no ejerció su derecho de la propiedad, al descuidarla, pierde la posesión sobre el inmueble.

José Antonio Manzanero, titular de la notaria 138 y expresidente del Colegio Nacional del Notariado Mexicano (CNNM) lo explica así:

[quote]“La figura de prescripción adquisitiva es una forma de adquirir un bien por el transcurso del tiempo o de extinción de obligaciones y derechos, también por el transcurso del tiempo, porque admite la vertiente de la prescripción positiva o la prescripción negativa.

“De esta forma, si alguna persona que tiene un derecho no ejercita en cierto tiempo sus derechos, pierde la facultad de ejercitarlos. Y si una persona es propietaria y no vigiló su propiedad y alguien más de buena o de mala fe ocupó ese inmueble, se puede llegar a adquirir este bien por el transcurso del tiempo a través de una sentencia de un juez. El juez como no sabe si es buena o mala fe, y sólo sigue los términos que marca la ley, declara propietaria a una persona”.[/quote]

Meterse a casas abandonadas es un delito 

Sin embargo, es importante decir que el meterse a una propiedad sin consentimiento del dueño constituye un delito. Por ello, si el propietario sabe de la invasión de la vivienda, puede ejercer acciones en contra del invasor.

“A las personas que se dan cuenta que está invadida su propiedad pueden ejercer una denuncia penal por el delito de despojo de los inmuebles. Al propio tiempo que, desde el punto de vista de derecho civil, se intente la acción de un juicio ordinario ante un juez de lo civil para demandar la ocupación indebida del inmueble y demandar la restitución, la reivindicación de esta figura ante el juez de lo civil”, indicó el fedatario.

Ante esto, el notario recomienda a las personas que cuentan con una propiedad, pero no la habitan, estar al pendiente y monitorear que su vivienda no ha sido invadida para, si es el caso, poder tomar las acciones correspondientes; así como revisar periódicamente el estatus en el Registro Único de la Propiedad para evitar malas prácticas que pudieran afectar su patrimonio.

 

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Redacción Centro Urbano


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