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Publica CDMX incentivos fiscales para el desarrollo de vivienda asequible

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El beneficio se inserta en el marco del Programa de los 12 corredores para el desarrollo de vivienda asequible

La implementación del Programa Especial de Regeneración Urbana y Vivienda Incluyente 2019-2024 está en marcha. Y este viernes, el Gobierno de la Ciudad de México publicó los 16 estímulos fiscales a los cuales los desarrolladores que actúen al amparo de este programa podrán acceder si deciden desarrollar vivienda asequible.

De acuerdo con el documento, las 16 exenciones fiscales entran en vigor a partir de este 13 de diciembre, y estarán vigentes hasta el próximo 31 de diciembre de 2024. La intención será otorgar incentivos para que los empresarios participen en el programa y destinen al menos 30% de los desarrollos que se generen en el marco del esquema a vivienda social.

Los 16 incentivos para desarrollar vivienda asequible

Según lo establecido, los empresarios que participen en el Programa Especial de Regeneración Urbana y Vivienda Incluyente podrán eximir al 100 el pago de las siguientes contribuciones:

  1. “Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles.
  2. Verificación del informe preventivo de impacto ambiental.
  3. Evaluación de la manifestación de impacto ambiental.
  4. Instalación de tomas para suministrar agua potable o agua residual tratada y su conexión a las redes de distribución del servicio público, así como por la instalación de derivaciones o ramales o de albañales para su conexión a las redes de desalojo.
  5. Estudio de la solicitud y de la documentación técnica, administrativa y legal para el trámite de la obtención de la autorización para usar las redes de agua y drenaje o modificar las condiciones de uso.
  6. Autorización para uso de las redes de agua y drenaje o modificar sus condiciones de uso.
  7. Estudio de la solicitud y de la documentación técnica, administrativa y legal para el trámite y obtención de la autorización e instalación de una toma de agua de diámetro de entrada más grande que la ya existente.
  8. Registro, análisis y estudio manifestación de construcciones tipo.
  9. Expedición de licencias de demoliciones.
  10. Expedición de licencia de subdivisión, relotificación o fusión de predios.
  11. Inscripción, anotación o cancelación de asiento practicado en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de México.
  12. Certificado de existencia o inexistencia de gravámenes, limitaciones de dominio y anotaciones preventivas único.
  13. Servicios de alineamiento de inmuebles sobre la vía pública.
  14. Servicios de señalamiento de número oficial de inmuebles.
  15. Dictamen de estudio de impacto urbano.
  16. Certificado único de zonificación de uso del suelo.

Detalles

La Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda (Seduvi) de la Ciudad de México detalló que, para acceder al beneficio, “los promoventes deberán acudir ante las dependencias responsables de realizar los trámites y presentar la Constancia de Aprobación emitida de conformidad con el Programa Especial o en su caso realizar el procedimiento a través del siguiente portal electrónico http://tramites.cdmx.gob.mx/regeneracion-urbana”.

La dependencia puntualizó que los 16 beneficios fiscales se aplicarán solo a “las contribuciones generadas a partir de la publicación de la resolución y relacionadas con el Programa Especial de Regeneración Urbana y Vivienda Incluyente 2019-2024.

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Redacción Centro Urbano


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