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Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de Construcciones del Distrito Federal

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Órgano de Difusión del Gobierno del Distrito Federal
DÉCIMA OCTAVA ÉPOCA 12 DE ENERO DE 2015 No. 7

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 34 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 12 de Enero de 2015
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
JEFATURA DE GOBIERNO
Miguel Ángel Mancera Espinosa, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 122, Apartado C,
Base Segunda, fracción II, inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 8° fracción II, 67 fracción
II y 90 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 5°, 14, 15, fracciones I, II, IV y V, 23 y 27 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Distrito Federal; 6 fracción IX de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; he tenido a
bien expedir el siguiente:
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES
DEL REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES DEL DISTRITO FEDERAL:
ARTÍCULO ÚNICO: Se reforman la fracción II del artículo 248, las fracciones I, II y III del artículo 251, las fracciones I,
II y III del artículo 252; se adicionan el párrafo Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo y Octavo del artículo 228; un último
párrafo al artículo 248; un segundo párrafo a las fracciones II, VIII y IX del artículo 249; un inciso g) a la fracción III del
artículo 251; se derogan la fracción V del artículo 249, las fracciones IV y VI del artículo 250; todos del Reglamento de
Construcciones para el Distrito Federal:
ARTÍCULO 228.- La autoridad competente podrá imponer como medida de seguridad la suspensión total de las obras,
terminadas o en ejecución, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley y el Reglamento de Verificación Administrativa del
Distrito Federal, cuando la construcción:

III. Represente peligro grave o inminente, con independencia de aplicar en su caso el supuesto señalado en el artículo 254
de este Reglamento.
Cuando la autoridad imponga alguna medida de seguridad debe señalar el plazo que concede al visitado para efectuar las
correcciones y trabajos necesarios, procediendo el levantamiento de sellos de suspensión, previa solicitud del interesado,
para el solo efecto de que se realicen los trabajos y acciones que corrijan las causas que motivaron la imposición de la
medida de seguridad.
La corrección de las causas que motiven la imposición de medidas de seguridad no exime al interesado de las sanciones
económicas aplicables.
En ningún caso podrá implementarse la suspensión de la obra cuando la irregularidad detectada pueda solventarse
al momento mismo de la realización de la visita de verificación o sea subsanable dando un plazo perentorio no mayor
a tres días, como puede ser en los siguientes supuestos:
a) Que los trabajadores realicen actividad sin contar con alguno de los siguientes aditamentos de seguridad: guantes,
botas, arnés de seguridad, líneas de vida, chaleco, cascos y en general por cualquier situación que afecte de manera
directa la seguridad de un trabajador. Caso en el cual bastará que el Director Responsable de Obra, Propietario y/o
responsable de obra solicite o bien que el trabajador subsane la falta del aditamento de seguridad o bien que se de el
retiro inmediato de los trabajadores que se encuentren en dicha hipótesis, de lo que el personal Especializado en
Funciones de Verificación deberá tomar nota en el desahogo de la visita de verificación, de tal forma que se garantice
que ninguno de tales trabajadores se encuentre en una situación de riesgo durante el desarrollo de la actividad;
b) Que la obra no cuente con la totalidad de extintores en adecuadas condiciones de uso. En este caso se dará un
plazo de tres días al verificado para que subsane la irregularidad, en caso de no hacerlo se procederá a la suspensión
inmediata de la obra.
c) Por ausencia de protección a vacíos y/o a predios colindantes. En este caso se dará un plazo de tres días al
verificado para que subsane la irregularidad, en caso de no hacerlo se procederá a la suspensión inmediata de la
obra;12 de Enero de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 5
d) Por ausencia de botiquín. De no solventarse al momento de la visita se dará un plazo de tres días al verificado
para que subsane la irregularidad, en caso de no hacerlo se procederá a la suspensión inmediata de la obra;
e) Ausencia de señalizaciones para ruta de evacuación, salida de emergencia, extintores, ¿Qué hacer en caso de
incendio o sismo?. En este caso se dará un plazo de tres días al verificado para que subsane la irregularidad, en
caso de no hacerlo se procederá a la suspensión inmediata de la obra.
f) Obstrucción de la banqueta o vía pública. En este caso se dará un plazo de tres días al verificado para que
subsane la irregularidad, en caso de no hacerlo se procederá a la suspensión inmediata de la obra.
Los plazos señalados en los incisos anteriores, se computarán a partir del día siguiente en que se circunstancie el
acta de verificación y/o inspección que determine tales hechos y una vez cumplido el mismo se emitirá orden a
efecto de que el Personal Especializado en Funciones de Verificación constate la solventación de tales
irregularidades y en caso contrario procederá a la suspensión de la obra.
El hecho de que se subsane la causa de riesgo sólo evitará la ejecución de una suspensión, pero ello no implica que
el verificado quede exento de la aplicación de las multas señaladas en el presente reglamento al momento de emitir
la resolución de la visita de verificación. De igual forma, no se concederá plazo alguno para subsanar alguna
causa de riesgo en casos de reincidencia.
En caso que dentro del plazo de los tres días que se haya otorgado para subsanar el supuesto detectado, ocurriera
un accidente derivado de no solventar dicho supuesto, el Director Responsable de Obra y/o Corresponsables de la
obra y/o Constructor y/o Propietario de predio u obra, serán responsables de tal circunstancia, y les será aplicable
la sanción prevista en el artículo 42, fracción III, inciso a) del presente reglamento.
Las hipótesis planteadas en los incisos a) al f), no restringen las atribuciones de la Secretaria de Protección Civil
respecto de una posible determinación de riesgo inminente en términos de la Ley del Sistema de Protección Civil
del Distrito Federal.
(…)
ARTÍCULO 248.- Las sanciones por infracciones a este Reglamento son las siguientes:
(…)
II. Multa que podrá ser de $3,300.00 a $53,800.00 pesos mexicanos, la que podrá incrementarse al doble en los
casos de reincidencia;
III. a la VIII.
Todos los montos determinados en multas en el presente reglamento, se actualizarán año con año de acuerdo al
índice de inflación que dé a conocer oficialmente el Banco de México adicionando dos puntos a dicho índice de
inflación.
ARTÍCULO 249.- Independientemente de la aplicación de las sanciones pecuniarias a que se refiere el presente
Capítulo, la autoridad competente procederá a clausurar las obras o instalaciones en ejecución, cuando:
I. Previo dictamen técnico emitido u ordenado por la Administración, se declare en peligro inminente la estabilidad o
seguridad de la construcción;
II. La ejecución de una obra o de una demolición, se realice sin las debidas precauciones y ponga en peligro la vida o la
integridad física de las personas, o pueda causar daños a bienes públicos o a terceros;6 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 12 de Enero de 2015
En cualquiera de estas hipótesis, previo a imponer los sellos de clausura, se notificará al propietario y/o encargado
de la obra que cuenta con tres días naturales a partir del día siguiente en que sea notificada de la resolución que
determine dicha clausura, para subsanar la irregularidad detectada, apercibiéndola que en caso de no hacerlo se
procederá a la imposición de los sellos respectivos.
III. a IV. …
V. Derogada
VI. a VII. …
VIII. El registro de manifestación de construcción sea declarado nulo;
En el caso de que haya expirado la vigencia de la manifestación de construcción, sólo ameritará el pago de una
multa que irá del 1% y hasta el 10% del valor total de la construcción de acuerdo al avalúo correspondiente que
emita un valuador registrado ante la Secretaría de Finanzas;
IX. La licencia de construcción especial sea revocada;
En el caso de que haya expirado la vigencia de la manifestación de construcción, sólo ameritará el pago de una
multa que irá del 1% y hasta el 10% del valor total de la construcción de acuerdo al avalúo correspondiente que
emita un valuador registrado ante la Secretaría de Finanzas;
X. a XI. …
(…)
ARTÍCULO 250.- Independientemente de la imposición de las sanciones pecuniarias a que haya lugar, la autoridad
competente procederá a la clausura de las obras o instalaciones terminadas cuando:
I. a III. …
IV. Derogada;
(…)
VI. Derogada;
(…)
ARTÍCULO 251.- Se sancionará al Director Responsable de Obra o al propietario o poseedor, con independencia de la
reparación de los daños ocasionados a las personas o a los bienes, en los siguientes casos:
I. Con multa equivalente de $3,300.00 a $6,700.00 pesos mexicanos, cuando:
a)…al c)…
II. Con multa equivalente de $6,700.00 a $16,800.00 pesos mexicanos, cuando:
a)…
III. Con multa equivalente de $15,000.00 a $100,000.00 pesos mexicanos, cuando:
a)…al f)…12 de Enero de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 7
g) Se obstaculice o se impida en alguna forma el cumplimiento de las funciones de verificación reglamentaria del
personal autorizado por la Administración. En caso de reincidencia, procederá la clausura de la construcción
hasta en tanto se permita hacer la acción de verificación obstaculizada.
IV…
ARTÍCULO 252.- Se sancionará al Director Responsable de Obra y al Corresponsable que incurra en las siguientes
infracciones:
I. Con multa equivalente de $10,000.00 a $20,000.00 pesos mexicanos, cuando:
a)… a la d)…
II. Con multa equivalente de $13,400.00 a $33,600.00 pesos mexicanos, cuando:
a)… a la c)…
III. Con multa equivalente de $20,000.00 a $53,800.00 pesos mexicanos, cuando, cuando en una obra no se tomen las
medidas necesarias para proteger la vida y salud de los trabajadores y de cualquier otra persona a la que pueda causarse
daño.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta
oficial del Distrito Federal.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan todas aquellas disposiciones reglamentarias que se opongan a la presente
reforma.
ARTÍCULO TERCERO.- Los asuntos que se encuentren en trámite al momento de la presente reforma continuarán su
trámite conforme a la norma que aplicaba al inicio del mismo.
Dado en la Residencia oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los veintidos días del
mes de diciembre de dos mil catorce.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MIGUEL ÁNGEL
MANCERA ESPINOSA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, HÉCTOR SERRANO CORTES.-
FIRMA.- EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS, ALFREDO HERNÁNDEZ GARCÍA.- FIRMA.

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Redacción Centro Urbano


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