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Inmuebles no son afectados por portabilidad hipotecaria

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Colegio Nacional del Notariado Mexicano asegura que sólo tienen costo los derechos de registro y gastos notariales

La portabilidad hipotecaria no debe representar gastos adicionales a quien solicitó su crédito, salvo los derechos de registro y gastos notariales, mismo que son marginales si se comparan con el beneficio que tienen para quien solicitó el crédito, esto de acuerdo con el Colegio Nacional del Notariado Mexicano.

“Cabe señalar que no se tiene que volver a escriturar el inmueble, ni pagar impuestos, lo que se hace sólo es una modificación a la inscripción que ya existe en el Registro Público de la Propiedad, en la que se establece el cambio de acreedor y de tasa, mediante un convenio que se otorga ante notario”.

Además, los registros están regulados por leyes locales, así que el costo por la inscripción de la modificación variará en cada entidad.

El Colegio detalló que las instituciones bancarias no se pueden negar a la realizar el cambio de deuda, pues con las modificaciones que se realizaron con motivo de la reforma fiscal y modificaciones al artículo 15 de la Ley de Transparencia y Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado, se les obliga a traspasar la hipoteca a otro banco si así lo decide el acreditado.

“En algunos casos, el banco acreedor original ofrece mejoras a las condiciones del crédito para igualar las de la competencia, de ser así también se tendría que realizar un convenio modificatorio al crédito y consecuentemente a la hipoteca, dicho convenio se otorga ante notario y deberá inscribirse en el Registro Público de la Propiedad con las mismas ventajas de rapidez y costos reducidos”.

Para realizar el trámite de subrogación hipotecaria se debe entregar la documentación que solicite el banco sobre el inmueble, así como solicitar al banco en donde se solicitó el crédito un estado de cuenta para efectos de subrogación, mismo que se debe entregar en un plazo máximo de 15 días naturales. De no ser así, se puede acudir a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) para que ayude con el trámite.

Dicho estado de cuenta es el que da por enterado al banco acreditante que el acreditado está buscando subrogar su crédito hipotecario. Una vez que se tiene este documento, se deberá entregar al banco que ofrece mejores condiciones.

“Este banco pagará el saldo del crédito al banco original y el crédito hipotecario quedará trasladado. Es en este momento que deberás acudir a un notario y pagar los derechos de registro. La subrogación de acreedor busca generar un ambiente de competencia en los servicios financieros que beneficie al consumidor con mejores tasas”, concluyó el Colegio.

La portabilidad hipotecaria no se trata de concluir el crédito que se tiene con un banco por un crédito nuevo con otro banco, ya que este proceso generaría gastos mayores, como la cancelación de la primera hipoteca, la constitución de una nueva hipoteca, la comisión por apertura de crédito y pago de derechos.

Sino de sustituir al acreedor dentro del crédito original, el cual seguirá garantizado al amparo de la misma hipoteca primeramente constituida, se modifica únicamente en la inscripción correspondiente en el Registro Público de la Propiedad el nombre del acreedor, el nuevo plazo para el pago y la nueva tasa de interés.

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Diego Rodríguez

Egresado de la Facultad de Estudios Superiores Acatlán de la carrera en Comunicación, con especialidad en medios escritos. Reportero del desaparecido periódico Nuestro México, en donde cubrió las fuentes delegacionales y Asamblea Legislativa. También trabajó en la Coordinación de Comunicación Social en la delegación Álvaro Obregón. Le gusta leer novelas y cuentos.


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