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¿Qué consecuencias tiene la muerte en tu patrimonio y en tu negocio?

Opinión | En la opinión de |

Por José Antonio Manzanero Escutia

A nadie le gusta pensar en la muerte, tal vez por eso muchos de nosotros nos rehusamos a otorgar testamento cuando somos jóvenes, sin embargo, es un acontecimiento ineludible que puede llegar en momentos inesperados y  trae además de las consecuencias familiares y personales e importantes repercusiones jurídico-económicas que es necesario prever.

 

¿Qué pasa con mis derechos y obligaciones cuando muero?

Por regla general, todos los derechos y obligaciones subsisten y pasan a los herederos y legatarios, con excepción de aquellos personalísimos (derechos políticos y de la personalidad), de las conocidas por los abogados como intuitu personae (las que se contraen en atención a una persona en sí misma, como el mandato) y aquellas que tienen el carácter de vitalicias (tales como el usufructo o la renta vitalicia).

En general, todos los créditos, las deudas y los bienes que tenga al morir se transmiten a nuestros herederos o legatarios. El testamento facilita el proceso de sucesión, ya que para disponer de los bienes en caso de no existir un testamento se deberá tramitar la sucesión a través de un proceso judicial en el que un juez determinará quiénes son los herederos y en qué porcentaje recibirán los bienes. En algunos casos y entidades, si se cumplen con los requisitos establecidos por la ley, la sucesión legítima o intestamentaria puede tramitarse ante notario público, sin embargo, siempre será más sencillo el proceso de sucesión si se cuenta con testamento.

Vale la pena señalar que la mayor parte de las deudas bancarias están respaldadas con un seguro de vida, que paga la deuda al fallecimiento. Es importante verificarlo al contraerlas.

 

¿Cómo debo planear ese momento, en el aspecto jurídico y económico?

Lo primero es recurrir a un especialista: el notario, quien podrá asesorarte sobre la manera jurídicamente correcta de lograr lo que quieres para después de la muerte y también qué es lo que más conviene, para tus seres queridos y la subsistencia de tus negocios.

El vehículo adecuado para esto es el TESTAMENTO. Aquí podrás designar a las personas que se quedarán con todos tus bienes, derechos y obligaciones (heredero), a quién se queda con algún bien en específico (legatario), a la persona que administrará tus bienes hasta que sean entregados definitivamente a los herederos y legatarios (albacea) y además tomar algunas otras previsiones adicionales como la designación de tutores y curadores para menores, y en algunos casos mayores incapaces, así como reconocer algún hijo, por ejemplo.

 

En cuanto a mi negocio  ¿puede seguir después de mi fallecimiento?

Sí, para ello habrá que revisar si el negocio era llevado como persona física o como persona moral. Sin duda el hecho de que la titularidad del negocio o empresa haya correspondido a una persona moral, por ejemplo una Sociedad Anónima, facilita las cosas, pues las acciones pueden transmitirse por muerte.

El notario puede asesorarte para estructurar tus negocios de la manera más apropiada para que, al momento de la muerte, se conserve el negocio. El podrá asesorarte también sobre pormenores vinculados a la administración, la mayoría de la tenencia accionaria, la vigilancia, qué hacer con los familiares que, no obstante que los queremos proteger, no consideramos que sean aptos para llevar el negocio y muchas otras situaciones.

 

Si ya murió alguien en mi familia ¿qué hago?

Lo mejor es no dejar pasar el tiempo y resolver la situación antes de que otra cosa suceda, como puede ser la muerte de otro familiar, que viene nuevamente a generar consecuencias jurídicas que se acumulan. Todo será más fácil si se hizo testamento, en ese caso la sucesión será testamentaria y todo se arreglará conforme a la voluntad del testador. De lo contrario será intestamentaria y la ley suplirá la falta de testamento con lo que se considera es voluntad de una persona promedio.

Como comentaba anteriormente, en uno y otro caso, si no hay menores ni incapaces y no existe conflicto, un notario podrá llevar a cabo el trámite, consistente en dos escrituras, una de aceptación de herencia y nombramiento y/o aceptación del cargo de albacea; y la segunda de aprobación de inventario y avalúos, partición –en su caso- y adjudicación de los bienes. En esta última etapa, deberán pagarse los impuestos locales y se realizará la inscripción correspondiente al Registro Público de la Propiedad. Si hay menores o incapaces o existe algún conflicto, la sucesión tendrá que llevarse ante un juez.

¡No lo dejes pasar! Revisa la situación jurídica de tus propiedades y tu negocio, y otorga testamento. Recuerda que en septiembre se lleva a cabo cada año la campaña “Septiembre, Mes del Testamento”, una iniciativa en la que los notarios de todo el país reducen sus honorarios hasta un 50% y amplían sus horarios de atención.

Notario José Antonio Manzanero Escutia
Presidente del Colegio Nacional del Notariado Mexicano

Colegio Nacional del Notariado Mexicano
www.notariadomexicano.org.mx
Twitter: @notariadomex
01 (55) 5514-6058, 5525-6452
[email protected]

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