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¿Tienes un inmueble en renta?

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¡No pongas en riesgo tus ingresos y entérate cómo estar en armonía con Hacienda!

Es normal que si tu casa tiene un espacio que no estás utilizando lo adaptes para convertirlo en un local que puedas rentar; hay quienes además de tener el inmueble donde viven tienen la oportunidad de poseer una casa, un departamento adicional o incluso un local u oficina que pueden alquilar.

Todas las personas siempre buscan maneras de obtener ingresos extras, pero ¿sabías que estos ingresos también se deben reportar a Hacienda?

Así es, recuerda que todas las personas que tienen ingresos deben pagar impuestos (asalariados, quienes han ganado algún premio, quienes ganan por actividades profesionales, los que recibieron una herencia, etcétera) y los que obtienen dinero por rentas no están exentos a esta obligación con el fisco.

Este régimen fiscal se denomina persona física por ingresos de arrendamiento y tiene como compromiso presentar de forma adecuada tu declaración anual.

Probablemente el tema de ponerte al corriente con Hacienda no sea del todo atractivo, pero es importante que lo consideres ya que si la autoridad correspondiente detecta que estás obteniendo estos ingresos y no los has reportado puedes contraer problemas y deudas muy grandes.

Entre que si son peras o manzanas, lo mejor es que pongas en orden tu situación fiscal y te enteres de todo lo que esto conlleva.

Antes que nada tienes que informar al fisco que estás teniendo ingresos por esta actividad, con ello será necesario que cada año reportes todas tus rentas. Esto lo haces por medio de comprobantes fiscales que puedes sacar desde el portal del SAT (también hay otras empresas que te ayudan con ello) o por medio de tu contador.

Como cualquier persona física tienes derecho a hacer tus deducciones fiscales, que no son más que presentarle a la autoridad fiscal todas las facturas de los desembolsos necesarios hechos para poder continuar recibiendo dichos ingr­­esos.

Entre estos gastos destacan los gastos de mantenimiento del o los bienes que estás rentando, por ello es indispensable que lleves un control de todo lo que gastas en este sentido y pidas comprobantes fiscales de pasivos como:

  • El pago del Impuesto Predial del ejercicio (el año) por el que presentas la declaración.
  • Las contribuciones locales de mejoras, de planificación o de cooperación para obras públicas (una nueva área verde, centros recreativos, etcétera).
  • Los gastos de mantenimiento y por consumo de agua, cuando no los pague tu arrendatario.
  • Los intereses reales pagados por préstamos para compra, construcción o mejoras de tu inmueble.
  • Los salarios, comisiones y honorarios pagados (hasta 10% de los ingresos anuales obtenidos) y las primas de seguros de los bienes arrendados.
  • Las inversiones en construcciones, mejoras y adiciones.

Para que deducir tus gastos por mantenimiento o remodelaciones sea sencillo es importante que tengas todos sus comprobantes en orden. No olvides que para facilitar tu trámite y asegurar que sí puedas hacer tus deducciones es mejor que los ingresos y egresos por rentar tu inmueble los hagas a través del sistema financiero y medios electrónicos, es decir transferencias bancarias o cheques.

En ocasiones reunir los comprobantes de todos estos tus pasivos puede ser complicado, sobre todo si haces renovaciones del bien, lo que genera pagos de albañiles, plomeros y otros desembolsos en los que difícilmente puedes obtener una factura.

Si esto sucede, en lugar de aplicar las deducciones autorizadas ya mencionadas, tienes oportunidad de aplicar la deducción opcional de 35% del total de los ingresos tanto por arrendamiento de casa habitación como por arrendamiento de local comercial; además de las erogaciones por Impuesto Predial que debes pagar.

Si en los pagos provisionales del ISR tienes la deducción opcional y en tu declaración anual consideras que dicho porcentaje es poco, puedes cambiar de opción con el fin de aplicar las deducciones autorizadas.

En caso de que quien le rente sea una persona moral (una empresa o asociación) en la factura que te proporcione estará incluida su retención de ISR (10%), este porcentaje se te descontará del impuesto que se te pida cuando hagas tu declaración anual.

En caso de haber cosas poco claras el SAT tiene derecho a solicitarte información, lo que vuelve aún más importante que tengas el control estricto de sus ingresos y de tus gastos que pueden ser deducibles.

No existe un nivel de ingresos por arrendamiento a partir del cual debas hacer una declaración, por lo que no importa si obtienes poco o mucho por este recurso, debes reportarlo a Hacienda.

Aunque es poco común verlo, como arrendatario lo ideal es que expidas comprobantes fiscales por las rentas percibidas.

Si eres un contribuyente que obtiene ingresos por subarrendamiento sólo puedes deducir el importe de las rentas pagadas.

 

Por qué debes hacerlo

Aparentemente, lo más fácil es no estar regulado y no reportar tus rentas al SAT, pero recuerda que hoy en día todo está ligando y muchas empresas (públicas y privadas) dan información periódica a esta institución.

Recuerda que tus inquilinos también hacen declaraciones y si te pagan tus rentas con depósitos bancarios, éstos también serán reportados por los bancos SAT. Estos factores son sólo dos de otros tantos por medio de los cuales Hacienda puede dar contigo.

Si el SAT detecta que no estas rindiendo cuentas de tus rentas puede declarar que tienes discrepancia fiscal, te requerirá toda la información que crea pertinente e incluso puede aplicarte multas por no estar debidamente regulado.

 

Roberto Esses

Director Ejecutivo de Inmuebles24.com

@BobEsses

@Inmuebles24

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