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Estipula SCJN que Subcuenta de vivienda es inembargable

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La Suprema Corte confirmó que los fondos no podrán ser objeto de embargo, excepto cuando se trate de crédito Infonavit

 

Con la finalidad de beneficiar a los trabajadores del país, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ratificó por la constitucionalidad del artículo 67 de la Ley de Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) que establece que los fondos de las subcuentas de vivienda, tanto de esta ley como la del Seguro Social, no podrán ser objeto de compensación, cesión o embargo, excepto cuando se trate de créditos otorgados con cargo al Fondo Nacional de Vivienda.

 

Esta aprobación confirma que los recursos aportados por los patrones a favor de los trabajadores para la constitución del Fondo Nacional de Vivienda sólo puedan utilizarse para el otorgamiento de créditos para la adquisición de vivienda en beneficio de los trabajadores y sus familias.

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Yuriko Barrera

Egresada de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM. Boxeadora, tragona, cocinera y bailadora. Gusto de las máscaras tétricas, los cuervos, el cine de terror y la música. Escribo en mi blog, Me divierto con lo que hago. Reportera porque amo y twittera porque quiero.


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